viernes, 19 de febrero de 2010

Ley de accidente

Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744).


Accidente del trabajo: Toda lesión que un contratista sufra a causa o con ocasión del trabajo y que no sea posible ocultar la incapacidad o muerte (Ley Teniente).

1 comentario:

ordennegro dijo...

Ojala que Ricardito Álvarez no de nunca con tu blog weon, porque de lo contrario pata en la raja al presidente del parasitario.

VAMOS TENIENTE!!