Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744).
Accidente del trabajo: Toda lesión que un contratista sufra a causa o con ocasión del trabajo y que no sea posible ocultar la incapacidad o muerte (Ley Teniente).
1 comentario:
Ojala que Ricardito Álvarez no de nunca con tu blog weon, porque de lo contrario pata en la raja al presidente del parasitario.
VAMOS TENIENTE!!
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